Hogar de Virasoro: Procesaron a Sonia Prystupzuk y a Marcos Nuñez de Lima
La magistrada entendió que de las constancias de la causa surgía que el hecho delictivo fue investigado exhaustivamente y la valoración de los medios de prueba dio indicios suficientes para que ambos, en este estadio procesal, fueran considerados autores responsables de los delitos mencionados. En el caso de la ex funcionaria, Sonia Andrea Prystupzuk, en modo de delito continuado. Además, a Nuñez se le dictó la prisión preventiva, la que no se hará efectiva por el beneficio de eximición de prisión otorgado bajo Resolución Nº84 de fecha 31/03/22, que no se le revoca.
Abuso de autoridad e Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art 248CP)
Los episodios de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público fueron cometidos entre un periodo de tiempo que abarca el lapso comprendido antes del mes de abril de 2021. Esos hechos se constituyen por un sinnúmero de episodios sin que puedan identificarse temporalmente cada uno de ellos como para separarlos en hechos independientes, por lo que se los consideró en calidad de delito continuado.
La doctora Benítez sostuvo en la Resolución N°311/22 que Sonia Andrea Prystupzuk, a cargo del “Hogar Rincón de Luz” y “María de Nazareth”, y siendo Coordinadora de Instituciones (por decreto Nº 1320 de fecha 26/10/2010) en ejercicio de sus funciones dictaba órdenes abiertamente ilegales y arbitrarias, de manera continua, en contra de los menores de edad residentes del dispositivo a su cargo.
En concreto, atentó contra la integridad psicofísica de los niños, niñas y adolescentes, e impuso castigos/sanciones/penitencias consistentes en la permanencia en su habitación por largos periodos de tiempo (encierro), que en algunos casos llegaban a más de un mes, prohibición de visitas entre hermanos, prohibición de uso de celular y/o Tablet, entre otros. También organizaba juegos de subasta de juguetes entre los niños del hogar, oportunidad en que la misma le cobraba a los niños. Todo ello menoscababa la integridad biopsicosocial de los menores de edad institucionalizados.
Los deberes inherentes a las funciones de Prystupzuk como Coordinadora de Instituciones de la ciudad de Gobernador Virasoro están establecidas en las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Humano del cual dependia. Asimismo, al no dar trámite a los hechos ilícitos de los cuales tomó conocimiento exigido por los preceptos pertinentes, configura la omisión que pena la ley penal.
En consecuencia, las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales (no efectuó denuncia de los hechos cometidos contra la menor de edad institucionalizada XXX), resultan contrarias a la Constitución Nacional y Provincial y Ley 26061.. El delito es doloso, ya que la ex funcionaria conocía la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes que impartía respeto a los menores, atento a la naturaleza de su función y el delicado ámbito para la cual fue designada.
La doctora Benítez sostuvo en la Resolución N°311/22 que Sonia Andrea Prystupzuk, a cargo del “Hogar Rincón de Luz” y “María de Nazareth”, y siendo Coordinadora de Instituciones (por decreto Nº 1320 de fecha 26/10/2010) en ejercicio de sus funciones dictaba órdenes abiertamente ilegales y arbitrarias, de manera continua, en contra de los menores de edad residentes del dispositivo a su cargo.
En concreto, atentó contra la integridad psicofísica de los niños, niñas y adolescentes, e impuso castigos/sanciones/penitencias consistentes en la permanencia en su habitación por largos periodos de tiempo (encierro), que en algunos casos llegaban a más de un mes, prohibición de visitas entre hermanos, prohibición de uso de celular y/o Tablet, entre otros. También organizaba juegos de subasta de juguetes entre los niños del hogar, oportunidad en que la misma le cobraba a los niños. Todo ello menoscababa la integridad biopsicosocial de los menores de edad institucionalizados.
Los deberes inherentes a las funciones de Prystupzuk como Coordinadora de Instituciones de la ciudad de Gobernador Virasoro están establecidas en las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Humano del cual dependia. Asimismo, al no dar trámite a los hechos ilícitos de los cuales tomó conocimiento exigido por los preceptos pertinentes, configura la omisión que pena la ley penal.
En consecuencia, las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales (no efectuó denuncia de los hechos cometidos contra la menor de edad institucionalizada XXX), resultan contrarias a la Constitución Nacional y Provincial y Ley 26061.. El delito es doloso, ya que la ex funcionaria conocía la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes que impartía respeto a los menores, atento a la naturaleza de su función y el delicado ámbito para la cual fue designada.